Hasta el 19 de noviembre se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29N
Te explicamos cómo votar por correo, cómo solicitar el voto accesible y, si estás en el extranjero de forma temporal, cómo puedes ejercer tu derecho al voto
REDACCIÓNEl próximo 29 de noviembre se celebran las elecciones generales en España. Aquellos electores que no puedan acudir al colegio electoral ese día tienen la opción del voto por correo, que desde ya se puede solicitar y hasta el día 19 de noviembre. Una vez solicitado y con la documentación requerida, el plazo para enviarlo estará abierto hasta el día 25 de noviembre.
Hay que tener en cuenta que toda aquella persona que inicie este proceso debe acabarlo, ya que, de lo contrario, no podría votar el próximo 29 de noviembre.
El procedimiento para el voto por correo es el mismo que en
otras ocasiones: se solicita rellenando el formulario que se
encuentra en cualquier oficina de Correos. También puede hacerse online desde
la web de Correos con certificado digital.
El plazo
para enviarlo es hasta el 25 de noviembre, y hay que enviar el voto junto a la
documentación requerida, a través de cualquier oficina de Correos, en los
horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
Además, para las presentes elecciones, la Oficina del Censo Electoral solicita que el voto sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización, una fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial acreditativo. Para facilitar esta gestión, Correos facilita a todos los electores una autorización modelo, que se puede descargar aquí.
Voto accesible
Por otro lado, y para aquellas personas que necesiten del voto accesible, se encuentra a disposición el procedimiento para solicitarlo. Este voto accesible consiste en un kit/maletín de votación accesible el día de las elecciones en su mesa electoral.
Incluye papeletas y sobres de
votación normalizados (es decir, sobres y papeletas idénticos a los que
utilizan el resto de electores) y una documentación complementaria en braille
(guía explicativa en braille, pegatinas en braille y tinta que identifican
contenidos…) que permite al elector ciego o con discapacidad visual usuario de
braille la identificación de la opción de voto deseada con plena autonomía y
con la garantía del secreto del sufragio.
El plazo para solicitarlo está abierto ya y hasta el próximo 2 de noviembre. Por otro lado, en el caso de necesitar el voto en braille hay que llamar al 900 150 000.
Voto de españoles residentes en el extranjero
En cuanto al voto para los
españoles residentes temporalmente en el extranjero, el impreso
de solicitud puede recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones
Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente de la web del Ministerio del
Interior o del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Más información en la Hoja Informativa.
El plazo para solicitarlo es hasta
el 31 de octubre y para enviarlo hasta el 25 de noviembre.
